Isapres prevén primer colapso en tres meses si no se aplaza fallo GES y mutualización abre nuevo fuego cruzado
En el mayor contrapunto hasta ahora entre autoridades y expertos por indicaciones a la ley corta, Paula Benavides de Espacio Público lideró defensa de propuesta del informe técnico.
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La sesión de ayer de la Comisión de Salud del Senado fue el escenario del mayor contraste de opiniones por las indicaciones del Ejecutivo a la ley corta de isapre entre las principales autoridades de salud e integrantes clave del Comité Técnico, que elaboró el informe con una propuesta para instruir los fallos de la Corte Suprema asegurando la viabilidad financiera del sistema.
Pero la no incorporación de la fórmula de mutualización –eje de la propuesta técnica que mancomuna los riesgos en el universo de afiliados- se convirtió en punto de discordia en el debate de ayer, ya que su incorporación en el diseño de la ley corta posibilitaba un monto de devoluciones por concepto de tabla de factores por US$ 450 millones, menos de la mitad de la cifra por US$ 1.000 millones que fijaron las enmiendas que el Gobierno envío hace dos semanas, y más lejos aún de los US$ 1.400 millones que calculó la Superintendencia al momento del envío de la ley corta en mayo pasado.
“La mutualización es una forma de cálculo consistente con una lectura armónica de los fallos, con la jurisprudencia previa y con la lógica propia de un seguro de salud”, señaló Paula Benavides.
“La mutualización es una forma de cálculo consistente con una lectura armónica de los fallos, con la jurisprudencia previa y también con la lógica propia de un seguro de salud. Con esta forma de cálculo que se propuso para aportar a la certeza jurídica en un ámbito que no fue expresamente resuelto, se determinó una cuantía de la deuda equivalente a cerca de US$ 450 millones, que es comparable al total de utilidades acumuladas por las isapres entre 2012 y 2022”, manifestó la directora ejecutiva de Espacio Público, Paula Benavides.
La experta argumentó que en el marco de lo que dicen los fallos “el contrato de salud no puede reducirse a un seguro individual, pues opera a fin de materializar el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y a la seguridad social. Entonces, para calcular ese enriquecimiento, tiene sentido considerar el conjunto de contratos de las isapres más que la relación contractual individual contrato por contrato, ya que el financiamiento del seguro opera dentro de un sistema donde existen subsidios cruzados, no funciona como una cuenta individual”, dijo.
Sin embargo, los representantes del Ejecutivo –que sí acogió puntos del informe como que el valor de los planes no pueden estar por debajo de la cotización de 7% y permitir ajuste del precio base, eso sí por una vez- reiteraron en la comisión que los análisis jurídicos del Gobierno arrojaron que la mutualización es inaplicable en el contexto del fallo por tabla de factores de la Tercera Sala de la Corte Suprema.
“Hay elementos que no recogimos por razones estrictamente jurídicas como el concepto de mutualización para el cálculo de la deuda que, a juicio de los abogados del Gobierno, no cumple en todas sus letras la sentencia de la Corte, elementos que nos llevó a no incorporarlo en las indicaciones”, reiteró ayer la Ministra de Salud, Ximena Aguilera.
Más frontal en descartar la mutualización fue el Superintendente de Salud, Víctor Torres. “Si bien las sentencias de la Corte Suprema hablan primero de la totalidad de los contratos administrados -estableciendo un criterio respecto de todos aquellos posibles usuarios que llegaran a judicializar-, esto no es a propósito de que pudiera haber una evaluación de la totalidad de la cartera con una mirada sistémica”, manifestó. A partir de lo anterior, sostuvo que posteriormente “la Corte siguió hablando del contrato de manera individual para efectos de lo que nosotros debemos hacer y de allí es que se realiza el cálculo de la forma que ya es conocida. ¿Por qué razón no se actualiza? Porque el sistema no funciona con mutualización: si las isapres cobran en exceso, tienen que devolver a cada persona, y si se generan excedentes, éstos van a una cuenta individual propiedad de los afiliados, no del sistema”.
Los riesgos del sistema
Paula Benavides –cuya labor fue clave para la realización del informe técnico elaborado por 16 integrantes luego de tres meses-, advirtió que la actual discusión de la ley corta tiene lugar en un escenario en el cual, no obstante la normalización en las cifras de la industria, este año “producto de mayores ingresos luego del reajuste de los precios base en los últimos dos años y también por las primas GES”, subrayó que el análisis de detalle arroja que utilidad del sistema “está determinada por una o dos isapres que tuvieron los mayores aumentos en la prima y todavía hay dos que tienen pérdidas”.
Por ello, concluyó “estamos en un punto en que el equilibrio alcanzado es una condición precaria, que se va a deteriorar gravemente en el contexto de la implementación de los fallos. Va a haber una disminución de ingresos por adecuar los planes a la tabla única y por el no cobro de los menores de dos años, reducción de las primas GES y comenzar el pago anual del pasivo generado. Esto es una caída de ingresos de 22,8%, que equivale a unos $ 900 mil millones anuales”.
“Enfrentamos la urgencia del fallo GES”
“Mientras estamos discutiendo en esta sala, enfrentamos la urgencia del fallo GES, que es un elemento realmente gravísimo. Si se aplicara, lo más probable es que las isapres podrían mantener el equilibrio y mantener las coberturas no más allá de tres meses”, señaló el presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Arriagada, ante la Comisión de Salud del Senado.
Si bien antes la industria ha venido realizando advertencias en esta línea, esta vez el timonel de la industria fundamentó sus dichos en el hecho de que -tras el rechazo de todos los recursos de apelación de las isapres- la sentencia tiene luz verde para su implementación inminente. “Estamos hablando de alrededor del 12% de los ingresos, unos $60 mil millones mensuales, de compañías que hoy están en equilibrio precario y que no podrían soportar esa disminución”, dijo, instando a las autoridades a “hacerse cargo de esa urgencia en el corto plazo”.
Al respecto, Torres indicó que han recibido peticiones de isapres en cuanto solicitar el fallo GES y que la Superintendencia tiene previsto adoptar una decisión esta semana. "A diferencia de los dos fallos anteriores, la Superintendencia no está instruida en el ámbito de cumplimiento de los mismos; por lo tanto, no tenemos potestad de pedir un aplazamiento. No obstante, hemos recibido solicitudes de distintas isapres, prácticamente la totalidad de las que están implicadas en esto, y estamos estudiando cada uno de los requerimientos, que son muy distintos unos respecto de otros. Esperamos tener de aquí a fines de la semana ya algo claro, mientras estamos estudiando esas solicitudes que nos han hecho”, dijo el regulador.
En relación al futuro de la tramitación de la ley corta, el presidente del gremio de las isapres pidió que “no se abandone el camino técnico; hay que persistir en ese propósito de buscar una solución técnica que nos asegure el equilibrio, que es la única manera de resolver esta crisis”.
El cálculo alternativo
Otro experto fundamental en el trabajo de la ley corta que intervino en la sesión fue Álvaro Clarke, director del Centro de Gobierno Corporativo de la Facultad de Economía y Negocios de la U. de Chile (FEN), uno de cuyos aportes al trabajo de la Comisión Técnica fue el desarrollo de una metodología alternativa a la que sirvió de base al aplicado en la mutualización, y que consta en el anexo dos del informe.
Este cálculo toma en cuenta el cambio que tuvo lugar al momento de la aplicación de una única tabla de factores (la circular 343 de 2019) en el grupo de referencia -que dividía a hombres y mujeres,- hacia un modelo de referencia sin distinción de sexos, es decir, un grupo mixto que, por definición, tiene un valor de precio de plan base más alto que el anterior basado sobre un vector de precios de hombres, mucho más bajo. Por eso, postula, necesariamente el precio base tiene que corregirse también a un precio mixto, lo cual no ocurrió en los cálculos implicando un error de fondo para las bases del fallo de la Corte Suprema, y es el fundamento del cálculo de la deuda de las isapres que la Superintendencia de Salud estimó como consecuencia de la sentencia por tabla de factores en US$ 1.400 millones.
Por el contrario, de acuerdo a la metodología de cálculo expuesta en el informe técnico, Clarke señala que el monto de volver sería de US$ 493 millones desde mayo de 2020 hasta mayo de 2023; en otras palabras, la compensación se habría reducido en casi US$ 950 millones. “Un tema importante que queremos transmitir –y que merece ser discutido porque tiene implicancias grandes en cuanto a los montos finales- es que esta fuerte reducción de la compensación se explica porque no es posible aplicar la tabla única de factores a los contratos antiguos que fueron estructurados bajo las propias tablas de factores de las isapres. Para hacerlo equivalente, es necesario corregir el valor del precio base del plan, ya que cambian los grupos de referencia de hombres a mixto y, por lo tanto, el costo técnico del plan es obviamente más alto en este último caso”, argumentó.